En 2019 le prohibieron a un salteño ir a la Bombonera por no pagar la cuota alimentaria. La Justicia lo había decidido debido a que el hombre no cumplía con el pago de alimentos para sus dos hijos pero asistía regularmente a ver los partidos de fútbol de Boca, en Buenos Aires.

“Vamos a seguir adelante con este caso y vamos a hacer todo lo que sea necesario para que estos niños reciban la asistencia económica que les corresponde”, explicó Sylvina Carrer de la Defensoría Oficial 5 de Salta en su momento. Carrer dispuso que a Hugo Suárez se le prohíba el ingreso al Club Boca Juniors, a presenciar espectáculos futbolísticos”, hasta tanto “acredite en autos el cumplimiento completo de sus débitos alimentarios”, según lo publicó la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su boletín 5.730. El hombre, hasta ese momento, cumplía pagando la mitad de la cuota que había sido fijada por sentencia judicial.

En Argentina la ley establece que ambos padres son responsables de brindar alimento y cubrir las necesidades básicas de sus hijos. La cuota alimentaria debe cubrir los costos de vivir, educarse, vestirse, salud y alimentación entre otros. Estas obligaciones y los montos a pagar por cuota se determinan de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 658 y 659) y al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pero básicamente se puede realizar a través de un acuerdo o judicializando la causa y permitiendo que un juez determine cuál será el monto y cada cuánto deberá abonarse.

Diversos factores

Para fijar el monto de la cuota alimentaria, en casos de hijos, se tienen en cuenta diversos factores, como los ingresos económicos de cada uno de los padres, la edad de los niños, los gastos de alimentación, de educación, si posee alguna discapacidad física o psíquica, la vivienda y la recreación. En la mayoría de los casos la cuota alimentaria se ubica entre el 20% y 30% de los ingresos del cónyuge.

Si se incumple con lo acordado, hay que realizar un reclamo judicial en la jurisdicción que abarque el domicilio en el que habita el demandante. Ahí se evaluará los argumentos de ambas partes y podrá determinar, si fuera necesario, el embargo de los bienes del alimentante incumplidor.

En algunas provincias se incorpora la persona a un Registro de Alimentantes Morosos, se demanda a los parientes directos (abuelos, por lo general) para que afronten la cuota impaga por el progenitor del demandante o solicitar que se le niegue acceso a salas de juego, espectáculos deportivos, entre otras medidas que hagan cumplir la responsabilidad que la ley estipula, como hizo la defensora salteña.

Días atrás se aprobó en Chile un proyecto de Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimento luego de seis votaciones en el congreso -todas unánimes-. “Es una buena noticia para el país, de que cuando ponemos cosas como el bien común, el bien superior de los niños y niñas por delante, se puede dejar la diferencia política contingente de lado”, dijo la ministra de la Mujer y Equidad de Género de Chile, Antonia Orellana, en una entrevista televisiva.

El proyecto aprobado entrará en vigencia dentro de seis meses en el país vecino y consiste en generar un mecanismo permanente para el pago de la deuda de pensión alimenticia. Para esto se tomaron las atribuciones que ya tenían los tribunales de familia, esto es, que cuando haya deudas, se puede levantar el secreto bancario, pero la hacemos más eficiente”, señaló la funcionaria. “Se creó un mecanismo de interconexión entre los tribunales de familia y las instituciones financieras que le reportan a la Comisión de Mercado Financiero, para que, en primer lugar, existiendo un mes de deuda se pueda hacer una acción de retención”. El nuevo procedimiento establece, según Orellana, que “en segundo lugar, cuando se acumulen tres meses de deuda, continuos o discontinuos, se pueda enviar por oficio desde el Tribunal de Familia hacia las instituciones financieras, detectar dónde hay saldos o montos restantes, y poder subrogar el pago, es decir, hacer que se pague con cargo a la cuenta del alimentario, el niño o niña, que normalmente es la cuenta RUT del Banco Estado”. Este mecanismo sirve para las mensualidades de pensión de alimentos que están fijadas por un tribunal, no para arreglos de palabra por lo que la deuda debe estar judicializada.

“Es importante que desmitifiquemos que solamente las personas con mucho dinero tienen fondos en cuentas bancarias, porque Chile es un país altamente bancarizado. La mayoría de las personas tiene una cuenta bancaria y tienen una tarjeta, por lo tanto, disponen de pago. En el caso de que no haya nada en las cuentas bancarias, en instrumentos financieros, en aporte previsional voluntario u otros, entonces está la opción de ocupar el mecanismo de última ratio que es disponer de los fondos de las cuentas de capitalización individual de las AFP, con un tope del 90%, que va bajando según van quedando menos años para jubilar”.